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Régimen fiscal de los impatriados en España

by camara, 30/12/2020

En España, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece un régimen destinado a los extranjeros que se trasladen a España por motivos laborales. La ley considera a estos individuos como «Impatriados«. Este régimen era anteriormente conocido como la «Ley Beckham«.

Entre las ventajas de este régimen, se encuentran la de tributar al tipo del 24% por las rentas obtenidas en España hasta el límite de 600.000 €, y la más importante, tributar exclusivamente por las rentas obtenidas en España, pero siendo considerado residente fiscal, lo que permite obtener el certificado de residencia fiscal y utilizarlo para no ser considerado residente fiscal en otros países. Sin embargo, el citado certificado no tendría efecto respecto a la mayor parte de los convenios sobre doble imposición suscriptos por España con otros Estados.

Sin embargo, este régimen no se aplica automáticamente; sino que el solicitante debe cumplir previamente una serie de requisitos obligatorios:

 

  1. No haber sido residente fiscal español durante los 10 años fiscales anteriores a su solicitud.
  2. El traslado del solicitante a España deberá basarse en:
    1. Un acuerdo con un empleador español seguido de la firma de un contrato de trabajo, o el traslado como empleado de una empresa extranjera a España.
    2. El nombramiento del solicitante como director de una empresa, en la que el desplazado posee menos del 25% de las acciones.
  3. Los ingresos percibidos por el solicitante no pueden proceder de un establecimiento permanente en España.

El solicitante debe presentar su petición a la Administración Tributaria dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la actividad que aparece en el Registro de la Seguridad Social de España. Para ello, el solicitante debe presentar un modelo fiscal y presentarlo a la Autoridad Tributaria.

Una vez que el Impatriado ha cumplido con las condiciones mencionadas anteriormente, será gravado de la siguiente manera:

  1. En cuanto a sus ingresos ordinarios (p. ej., salarios), los tipos impositivos son:
    1. 24% hasta 600.000 €.
    2. 45% de 600.000,01€ en adelante.
  2. Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidos en España tributan al 19%, 21% y 23%.

 

Por lo que se refiere a los activos situados en España, el individuo, de conformidad con el citado régimen, quedará sujeto en España al Impuesto sobre el Patrimonio como si no fuera residente.

Este régimen se aplica si la persona reside en el país durante más de 183 días en un año natural. Mientras el solicitante cumpla con estos criterios, obtendrá la residencia fiscal española y el régimen será aplicable los siguientes 5 años.

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