El consentimiento para el uso de cookies en España

2 Abr 2014 | 0 Comentarios

Las cookies son una de las principales herramientas de publicidad online, pero en España su utilización tiene importantes implicaciones en la privacidad de los usuarios.

Por ello, la instalación y utilización de la mayoría de las cookies conlleva una serie de obligaciones que se sustentan sobre dos pilares: (i) el deber de información y (ii) la obtención del consentimiento del usuario. Si quieren continuar leyendo el artículo puede encontrarlo en nuestra página web o en el siguiente enlace:

Los elementos esenciales que deben cumplir los prestadores de servicios de la sociedad de la información que operen con usuarios sitos en España son:

  1. Consentimiento informado: es recomendable la obtención      de un reconocimiento expreso, que también puede ser inferirlo del comportamiento      del usuario. Es imprescindible poder acreditar que dicho usuario ha sido      informado que su acción supone la prestación de su consentimiento para la      instalación de las cookies.
  2. Sujeto que debe prestar el      consentimiento:      la persona física o jurídica que utiliza el servicio del sitio (el      usuario).
  3. Formas de obtener el      consentimiento:      dependerán de las cookies empleadas por el sitio web y si incluirán otras      páginas web del mismo editor o de terceros.
  4. Momento de instalación de las      cookies: las      cookies podrán ser instaladas una vez facilitada la información al usuario      y que éste haya prestado su consentimiento.
  5. Consentimiento para más de una      página  es preciso que el usuario sea claramente      informado de ello, siendo especialmente rigurosos cuando los servicios de      las demás páginas no guarden relación con los de la primera.
  6. Modificaciones de las cookies: los usuarios deben ser      advertidos de cualquier cambio de las características o fines de uso de la      cookies
  7. Retirada del consentimiento: a los usuarios les asiste el      derecho de retirar su consentimiento en cualquier momento.
  8. Denegar el acceso al servicio      originado por el rechazo de las cookies: si el rechazo de la cookies conlleva      limitaciones en el servicio de la página, es preciso advertir de ello.

Para cumplir debidamente con las exigencias de la normativa española en materia de cookies, es recomendable contar con asesoramiento profesional para la redacción de la política de privacidad y la verificación de cualquier aspecto relacionado con los derechos de los usuarios.

Autor: Nicolás Melchior – Mariscal Abogados www.mariscal-abogados.com

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