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Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA FINANCIERA

by camara, 05/01/2021

Conforme con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información, la fecha de inicio del intercambio de información estaba prevista para el 1 de septiembre de 2018. A partir de la fecha fijada, estaba previsto que los países signatarios del Acuerdo Multilateral compartieran automáticamente la información de su cuenta financiera, incluyendo a España.

A base de ello, la información del titular de la cuenta para ser compartido;

a) Nombre, dirección, número de identidad, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento (para personas físicas), para personas jurídicas (empresas); razón social, dirección, número fiscal y nombre del representante, dirección, número de identidad, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento.

b) Número de cuenta bancaria (si no se dispone, información alternativa);

c) Institución financiera que comparte información (si corresponde);

d) Saldo o valor de la cuenta (el Sustituto de Contrato de Seguro o el seguro de ingresos anuales y la cantidad a pagar al asegurado en la renuncia a la política incluidos);

e) En caso de cuentas bancarias en nombre de otra persona;

  • El valor total de los rendimientos pasivos de los activos mantenidos en la cuenta, como los intereses y dividendos obtenidos en el período de informe o año calendario especificado.
  • El importe bruto adquirido por la institución financiera intercambio de información en nombre del titular de la cuenta, como un corredor, fiador o liberado de la hipoteca o prenda.

f) El importe bruto total de ingresos, tales como intereses, dividendos pagados a las cuentas de depósito o los ingresos de los activos en la cuenta durante el ejercicio de referencia.

g) Para las cuentas que no estén en las cláusulas «e» y «f» del artículo 2, la totalidad del importe pagado por la institución financiera, incluyendo los importes de reembolso pagadera al titular de la cuenta durante el período del informe.

Desde el 1 de enero de 2016, la Agencia Tributaria; requiere a los contribuyentes que poseen o controlan una cuenta bancaria para notificar a la institución financiera, en qué país son residentes fiscales. Turquía por su parte, ha sido signatario del acuerdo posteriormente, a pesar de que el intercambio de información estaba prevista desde el 2018 de septiembre, todavía no se ha dado una fecha exacta.

En el caso de que las normas legales no se cumplen y si la persona que solicita abrir una cuenta bancaria no puede proporcionar la información necesaria dentro de los 90 días, estarán sujetos a sanciones estipuladas por las leyes fiscales y no será parte de ninguna transacción antes de la institución financiera.

Otros beneficios del acuerdo multilateral para las administraciones son las siguientes;

La demanda de los impuestos en el extranjero puede ser considerado como auditorías fiscales simultánea y conjunta, auditorías de impuestos en el extranjero, la prevención de la pérdida de impuestos y otras medidas de protección de impuestos.

Para obtener más información: https://fontyildiz.com/  – ydemirbilek@fy-legal.com

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