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CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA-TURQUÍA

by camara, 29/04/2021

El convenio de doble imposición (CDI, de ahora en adelante) entre el Reino de España y la República de Turquía se aprobó en el año 2002. No obstante, hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado en 2004 no entró en vigor.

LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

Las soberanías fiscales de los distintos países pueden hacer que una misma persona, renta o bien queden sujetos a tributación dos veces, lo que implica un problema a la hora de realizar transacciones internacionales. Para evitar esta doble imposición internacional, los diferentes países suelen firmar convenios de doble imposición con la finalidad de determinar a qué país corresponde el gravamen cuando son varios los que inicialmente tienen derecho a su exacción.

APLICACIÓN DEL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN

Un CDI será aplicable cuando una de doble imposición internacional, ya sea jurídica o económica. Existirá doble imposición jurídica cuando una misma renta de un mismo contribuyente quede sometida a gravamen en dos Estados diferentes por un impuesto similar. En cambio, existirá doble imposición económica cuando una misma renta quede sometida a gravamen en dos Estados diferentes por dos impuestos diferentes y en sede de dos contribuyentes distintos. Así pues, antes de aplicar un CDI para corregir la doble imposición internacional, será preciso verificar si efectivamente existe la citada doble imposición.

MÉTODOS DE CORRECCIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Los métodos que se utilizan en los CDI para corregir la doble imposición son:

  • Método de exención: el Estado de residencia del perceptor de la renta renuncia a gravar las rentas obtenidas en el Estado de la fuente.
  • Método de imputación: la renta percibida en el Estado de la fuente es incluida en la base imponible del perceptor al objeto de su gravamen por el Estado de residencia y de la cuota así obtenida se deducirá el impuesto satisfecho en el Estado de la fuente (imputación total) o el impuesto que correspondería satisfacer en el Estado de residencia si la renta se hubiera obtenido en el mismo (imputación parcial). En el Convenio suscrito entre España y Turquía la doble imposición se eliminará a través del método de imputación.

TRIBUTACIÓN DE LAS PRINCIPALES RENTAS EN EL CONVENIO FIRMADO ENTRE ESPAÑA Y TURQUÍA

Rentas inmobiliarias: La tributación de estas rentas es compartida, de modo que se gravan en el Estado de la fuente o donde se encuentre situado el inmueble y en el Estado de residencia del titular del inmueble, siendo este último donde se corregirá la doble imposición.
Intereses: Al igual que en el caso anterior, la regla general es la tributación compartida entre el Estado de procedencia de los intereses, que aplicará un tipo de gravamen reducido, y el Estado de residencia del perceptor de los intereses, donde se corregirá la doble imposición. El CDI prevé un tipo de gravamen del 10% (15% en algunos casos) sobre los intereses percibidos por no residentes.
Dividendos: Los dividendos se someten a tributación de acuerdo con la regla de tributación compartida. El Estado de la fuente (desde el que se distribuyen los dividendos) establece un tipo de gravamen máximo (a un 15%) o un tipo reducido (del 5%) si el beneficiario efectivo del dividendo es una empresa que tenga un mínimo de participación en la entidad que distribuye el dividendo y el Estado de residencia grava los dividendos percibidos, pero debiendo corregir la doble imposición.
Cánones: El convenio entre España y Turquía establece un esquema de tributación compartida según el cual los cánones son objeto de gravamen en el Estado de la fuente a un tipo de gravamen máximo del 10% del importe bruto de los cánones.
Beneficios empresariales: El Convenio somete los beneficios de las empresas a tributación en el Estado de residencia, salvo que dichos beneficios empresariales sean imputables a actividades económicas realizadas en el estado de la fuente mediante un establecimiento permanente.
Rentas del trabajo dependiente: la tributación de este tipo de rentas varía según el tipo de rendimiento. A modo de resumen, el Convenio establece la siguiente forma de tributación:

  • Sueldos, salarios y similares: se tributará en el estado de residencia, salvo que el empleo se realice en el estado de la fuente.
  • Funcionarios públicos: se tributa exclusivamente en el Estado del que provengan las rentas.
  • Consejeros de administración: tributación compartida entre ambos estados.
  • Estudiantes: no se tributan las remuneraciones en el estado de la fuente hasta el máximo de 18.000€.
  • Pensiones públicas: solo pueden tributar en el Estado pagador de la pensión.
  • Pensiones: sólo pueden someterse a imposición en el Estado del que sea residente el perceptor

 

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Contacto:

Lucía Goy Mastromiechele
luciagoy@goygentile.com
+34 626 118 451

Fernando Bueno
fernandobueno@goygentile.com
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