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Información sobre visados Turquía

by camara, 28/11/2014

1. Visados de trabajo

Visado de Trabajo se concede a los titulares de permiso de trabajo y se extiende para una sola entrada.

Para poder solicitar un visado de trabajo, previamente se debe haber  firmado un contrato de trabajo con una empresa turca. La empresa turca contratante deberá  enviar los documentos necesarios al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Turquía con el fin de solicitar un permiso de trabajo. En todos los demás casos ha de hacerse en la Representación de Turquía en su país de residencia habitual.

– Solicitud de visado de trabajo dentro de Turquía

Los extranjeros que ya son  titulares de un permiso de residencia de validez mínima de 6 meses (excluyendo los estudiantes y becarios) en casos excepcionales pueden solicitar permiso de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Solicitud de permiso de trabajo desde extranjero

Los extranjeros pueden presentar sus formularios de solicitud de permiso de trabajo a través de las Embajadas o Consulados de Turquía. diríjase a la Sección Consular de la Embajada en Madrid (Si es residente en Galicia, Asturias, Cantabria ,País Vasco, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Madrid, Castilla la Mancha, Extremadura, Andalucía y Canarias) o al Consulado General, en Barcelona (Si es residente en Andorra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares) de lunes a viernes de 10 a 13 horas.

Primer Paso

Como primer paso el solicitante debe aportar a la Embajada o Consulado de Turquía más cercana los siguientes documentos:

  • Un documento válido de viaje (Pasaporte)
  • Formulario de solicitud de visado rellenado formulario de solicitud de visado
  • Una fotografía de tamaño carnet (la fotografía debe ajustarse en el cuadro reservado para fotografías del formulario de solicitud)
  • Una copia del contrato de trabajo, o documento que acredite el lugar, duración y posición del trabajo en Turquía
  • Si la persona que solicita el visado de trabajo realiza la solicitud desde un país distinto al suyo natal, debe presentar su permiso de residencia o el documento que acredite su residencia legal en ese país.

La tramitación del permiso de trabajo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede tardar entre 6 y 8 semanas desde el momento de la  presentación de la solicitud. La aprobación de la solicitud se le informará al solicitante por vía correo electrónico o teléfono.

¿Cuales son los requisitos del permiso de trabajo?

Se puede encontrar información detallada en la siguiente enlace de la página web del Ministerio de Trabajo (resumida a pie de este escrito)

http://www.csgb.gov.tr/csgbPortal/yabancilar/eng/index.html

Nota: es altamente recomendable tener preparados todos los documentos a presentar en el Ministerio antes de la presentación de la solicitud en el Consulado (sólo tendrán 10 días desde que lo hagan en el consulado)

Una vez emitido el permiso y aprobada la solicitud del visado de trabajo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el solicitante debe aportar la siguiente documentación, en persona, en la Embajada o Consulado donde realizó la solicitud:

Segundo paso

  • Pasaporte original (el pasaporte debe tener un validez mínima de tres meses más de la fecha de caducidad del visado de trabajo)
  • Coste del visado que no se podrá devolver (el precio varía dependiendo de la nacionalidad del solicitante)
  • Coste del permiso de trabajo que no se podrá devolver

Los titulares del visado o permiso de trabajo deben personarse en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de la Policía para solicitar un permiso de residencia dentro de los primeros  30 días a su llegada a Turquíahttp://yabancilar.iem.gov.tr. Una vez obtenida el permiso de residencia el titular del permiso puede salir y entrar en el país las veces que quiera durante la vigencia del mismo. En tal caso el titular del permiso no necesitará tramitar visado para entrar en Turquía. En casos de que sea necesaria la renovación del permiso, los trámites de prorroga se realizarán antes de la fecha de caducidad del documento. A las personas que tienen su tarjeta de residencia a punto de caducar o ya caducada se les aconseja renovar la tarjeta de residencia antes de salir del país.

2. Académicos que deseen trabajar en una universidad turca

Profesores de universidad están exentos de permiso de trabajo. Por tanto pueden saltar el primer paso anteriormente mencionado, y solicitar directamente un visado de trabajo en la Embajada o Consulado de Turquía más cercana. Deberán aportar una carta del Consejo Superior de Educación (YOK) y otra de la universidad donde trabajarán. Los documentos necesarios para tramitar un visado de trabajo son:

  • Un documento válido de viaje (Pasaporte)
  • Formulario de solicitud de visado debidamente rellenado
  • Una fotografía de tamaño carnet (la fotografía debe ajustarse en el cuadro reservado para fotografías del formulario de solicitud)
  • Una carta del Consejo Superior de Educación (YOK), y otra de la universidad donde trabajarán
  • El coste del visado de trabajo es no reembolsable, y puede variar dependiendo de la nacionalidad del solicitante
  • Si la persona que solicita el visado de trabajo realiza la solicitud desde un país distinto al suyo natal, debe presentar su permiso de residencia o el documento que acredite su residencia legal en ese país.

Profesores de universidad también deben solicitar un permiso de residencia en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de la Policía dentro de los primero 30 días a su llegada a Turquía. Una vez obtenida el permiso de residencia el titular del permiso puede salir y entrar en el país las veces que quiera durante la vigencia del mismo. En tal caso el titular del permiso no necesitará tramitar visado para entrar en Turquía. En casos de que sea necesaria la renovación del permiso, los trámites de prorroga se realizarán antes de la fecha de caducidad del documento. A las personas que tienen su tarjeta de residencia a punto de caducar o ya caducada se les aconseja renovar la tarjeta de residencia antes de salir del país.

3. Deportistas que vayan a formar parte de un club en Turquía

Están exentos de permiso de trabajo. Por tanto pueden saltar el primer paso anteriormente mencionado, y solicitar directamente un visado deportivo en la Embajada o Consulado de Turquía más cercana. Sin embargo este no se podrá tramitar si no aportan una carta del Ministerio de Juventud y Deporte o de la Federación turca. Los documentos necesarios son:

  • Un documento válido de viaje (Pasaporte)
  • Formulario de solicitud de visado debidamente rellenado
  • Una fotografía de tamaño carnet (la fotografía debe ajustarse en el cuadro reservado para fotografías del formulario de solicitud)
  • Carta del Ministerio de Juventud y Deporte o de la Federación turca
  • El coste del visado no reembolsable, y puede variar dependiendo de la nacionalidad del solicitante
  • Si la persona que solicita el visado de trabajo realiza la solicitud desde un país distinto al suyo natal, debe presentar su permiso de residencia o el documento que acredite su residencia legal en ese país.

Los deportistas también deben solicitar un permiso de residencia en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de la Policía dentro de los primero 30 días a su llegada a Turquía. Una vez obtenida el permiso de residencia el titular del permiso puede salir y entrar en el país las veces que quiera durante la vigencia del mismo. En tal caso el titular del permiso no necesitará tramitar visado para entrar en Turquía. En casos de que sea necesaria la renovación del permiso, los trámites de prorroga se realizarán antes de la fecha de caducidad del documento. A las personas que tienen su tarjeta de residencia a punto de caducar o ya caducada se les aconseja renovar la tarjeta de residencia antes de salir del país.

Diríjase a la Sección Consular de la Embajada en Madrid (Si es residente en Galicia, Asturias, Cantabria ,País Vasco, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Madrid, Castilla la Mancha, Extremadura, Andalucía y Canarias) o al Consulado General, en Barcelona (Si es residente en Andorra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares)

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